
ESCUELA PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA
REGLAMENTO
ACTIVIDADES EN TERRENO Y/O PRÁCTICAS
2012
El presente reglamento norma las actividades en terreno que se
desprenden de las asignaturas: Estructura y
Funcionamiento de la Educación Parvularia, Estructura y
Funcionamiento de la Educación General Básica,
Curriculum, Gestión Educativa, Intervención Pedagógica 0 a 3 años,
Intervención Pedagógica 3 a 6 años y Práctica Profesional de Educación
Parvularia, en los Centros Educativos asignados por la Carrera de Pedagogía en
Educación Parvularia. Estas instancias constituyen una actividad curricular que
permite al estudiante acercarse a la vinculación teoría práctica bajo la
orientación y guía de un equipo de supervisión perteneciente a la Carrera de
Pedagogía en Educación Parvularia.
Disposiciones
Generales.
1.
Por actividad en Terreno o Práctica se entiende:
el ejercicio preliminar de la profesión, por un determinado período de tiempo
que todo alumno deberá desarrollar y aprobar individualmente como paso previo a
la titulación.
2.
El Terreno será entendido como toda actividad
realizada en un centro, que se desprenda a partir de una asignatura y que no
tenga una supervisión ni una evaluación directa por parte de los docentes de la
Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, sino más bien una evaluación de
desempeño efectuada por el educador de aula de cada centro educativo.
3.
La instancia de Práctica o Terreno apunta a
aplicar los conocimientos teóricos del estudiante; a familiarizarlo con las
técnicas propias de la especialidad, a capacitarlo en el dominio o solución de problemas
propios del ejercicio práctico de su profesión, a evaluar las habilidades y
aptitudes del estudiante y su creatividad.
4.
La
duración de cada práctica está sujeta a las horas pedagógicas determinadas en
el plan de estudios y en las asignaturas de las cuales se desprenden. Al mismo
tiempo la duración de la práctica profesional es equivalente a la programación
escolar determinada por el Ministerio de Educación.
5.
Las
actividades de Terreno y Práctica son de carácter obligatorio para los
estudiantes de jornada diurna y
vespertina.
6.
El inicio de cualquier terreno o práctica
dependerá de la aprobación de los pre - requisitos de la misma estipulados en el plan de estudios de
la carrera.
7.
El
proceso de Práctica o actividad en Terreno será regulado por la coordinación de
prácticas de la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
8.
Todas las
actividades a realizar en la práctica o actividades en terreno serán reguladas
por el documento denominado calendario académico de prácticas, programa
asignatura de la que se desprende la práctica/terreno y el presente reglamento,
él que consignará detalladamente todas las especificaciones de cada una de
éstas.
9.
Cualquier
solicitud de cambio de centro de práctica o terreno tendrá que ser debidamente fundamentada
(con documentación que avale los argumentos) y presentarse en los plazos estipulados
por la Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
10.
Los
movimientos de Centro Educativo serán autorizados previo análisis de la
Coordinación de prácticas antes del inicio oficial señalado en el calendario
académico y de prácticas y terrenos.
11.
El
período de inscripción e incorporación a la práctica profesional será
determinado por el calendario académico y proceso de inscripción de carga
académica.
De
la Designación de Centros de Práctica
1. Los Centros Educativos en los
que se realizarán las actividades de Práctica y Terreno serán designados exclusivamente
por la coordinación de prácticas1. Al respecto cualquier cambio o reubicación del estudiante a otro
centro es de exclusiva facultad de la coordinación de prácticas de la Carrera
de Pedagogía en Educación Parvularia.
2. Cualquier dificultad, problema
o incidente en el que esté involucrado el estudiante en el Centro Educativo y
que eventualmente podría perjudicar su imagen y desempeño profesional debe ser resuelto
por el estudiante a través del siguiente conducto regular:
-
Informar por escrito la situación que lo afecta a la Coordinación
de prácticas para ser presentado en el Consejo de Escuela.
- Esperar respuesta a la situación planteada.
3. El no cumplimiento del
conducto regular y/o la intervención de terceras persona ajenas al equipo de
supervisión (padres, familiares, etc) por parte del estudiante será causal de
reprobación inmediata de la Práctica o actividad de Terreno.
De
la asistencia a práctica o terreno
1. La exigencia de asistencia
para las actividades en Terreno será de 95%. Esta se regulará a través de un
registro semanal que será de responsabilidad del alumno/a y será entregada a la
Coordinación de Prácticas.
2. Para la práctica profesional
la exigencia de asistencia será de un 90%.
3. La cantidad de inasistencias justificadas
permitidas son las siguientes:
- Prácticas Iniciales e Intermedias = 5% del total de asistencia
- Prácticas Profesionales = 10% del total de asistencia
Si el número de inasistencias justificadas es
superior al porcentaje permitido en cada práctica el
estudiante será suspendido de dicha actividad, esto debido a que las interrupciones prolongadas
dificultan el trabajo con los niños.
4. Cada inasistencia al centro
educativo (justificada oportunamente) se consignará con nota 1.0 (uno coma
cero), la que será eliminada cuando el alumno recupere su falta dentro del
plazo académico establecido. Dicha recuperación, debe ser coordinada con la Dirección
del Centro Educativo. Posteriormente se debe entregar a la Coordinación
de práctica - en un plazo de 48 horas -, un documento
escrito en el que se estipule el motivo de inasistencia y fecha de
recuperación. La recuperación debe efectuarse con el grupo de niños y
respetando el horario normal de la jornada.
5. El estudiante deberá concurrir
al Centro Educativo en el horario que corresponde a la institución y naturaleza
de la actividad según la especificación de cada Práctica (estipulado en la
calendarización).
6. En caso de imposibilidad de
concurrir al Centro Educativo por razones de fuerza mayor, el estudiante deberá
dar aviso oportuno a la autoridad del Centro de Práctica antes de las 9:00
horas vía telefónica y por mail, y además a la Coordinación
de Práctica vía mail con copia a el/la supervisor (a)
formal. La entrega de certificación debe ser realizada en la oficina de
Coordinación de Práctica en un plazo de 48 horas a partir del día de
inasistencia a través de un escrito formal, de lo contrario el estudiante
reprobará automáticamente la práctica.
De
las Modalidades y Características de la Práctica de Pedagogía en Educación
Parvularia.
1. . Los estudiantes que asisten a actividades de Práctica Inicial
propias de las asignaturas Estructura y Funcionamiento de la Educación
Parvularia y Estructura y Funcionamiento de la Educación General Básica, deben
asistir una jornada a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose su
permanencia al calendario escolar vigente, según el semestre que estén
cursando, participando en forma activa en las distintas instancias propias del
trabajo que se realiza dentro de un centro educativo. Todas estas actividades
serán reguladas desde las asignaturas mencionadas.
2. Los estudiantes que asisten a
actividades en Terreno propias de las asignaturas Curriculum y Gestión
Educativa, deben asistir una jornada a la semana al Centro de Práctica asignado
en coherencia con el calendario escolar, participando en forma activa en las
distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un centro
educativo y manteniéndose en este durante todo el año. Todas estas actividades
serán reguladas desde las asignaturas mencionadas.
3. Los estudiantes que asisten al terreno de “Intervención Pedagógica
Niños de 0 a 3 años”, deben asistir dos jornadas a la semana al Centro de
Práctica asignado, ajustándose su permanencia al calendario escolar vigente, e
integrarse al nivel Pedagógico con niños de 0 – 3 años, participando activamente
en las distintas instancias propias del trabajo que se realiza dentro de un
centro educativo. Todas estas actividades serán reguladas desde la asignatura
“Intervención Pedagógica Niños de 0 a 3 años”
4. Los estudiantes que asisten a
la práctica de “Intervención Pedagógica Niños de 3 a 6 años”, deben asistir
tres jornadas a la semana al Centro de Práctica asignado, ajustándose su
permanencia al calendario escolar vigente, e integrarse al nivel Pedagógico con
niños de 2 a 6 años y participar activamente en las distintas instancias
propias del trabajo que se realiza dentro de un centro educativo. Además deben
asistir a reuniones de práctica en las cuales se discutirán y analizarán diversos
aspectos del trabajo educativo que se observa en los centros de Práctica, como
también realizar Informes de Práctica, en los cuales se analizarán diversos
componentes metodológicos del trabajo educativo llevado a cabo en el nivel
pedagógico asignado. Todas estas actividades serán reguladas desde la
asignatura Intervención Pedagógica Niños de 3 a 6 años y la Calendarización propia
de la misma.
5. Los estudiantes que realizan la Práctica Profesional se incorporarán
al Centro de Educación Inicial, en el que desarrollaron la práctica de
Intervención Pedagógica de niños de 3 a 6 años, durante todo el año académico
(Febrero/Marzo hasta Diciembre/Enero, dependiendo de las necesidades del establecimiento)
y aplicarán en dicha realidad educativa todos los conocimientos teóricos y habilidades
desarrolladas en el transcurso de su formación universitaria. Además deberán
elaborar y poner en marcha un Plan de Acción Educativa Anual destinado a los
niños y niñas, sus familias, comunidad y personal de centro de Prácticas que
incorpore propósitos, estrategias metodológicas, recursos y evaluaciones. En
este sentido deberán desarrollar una actitud autónoma, creativa y comprometida,
asumiendo efectivamente los roles y funciones propios de la actividad de la
Práctica Profesional. Durante este tiempo el estudiante deberá desempeñar los
cargos, funciones y tareas específicas propias del Profesional de nivel
superior de acuerdo a los lineamientos teóricos de la Carrera de Pedagogía en
Educación Parvularia, culminando el proceso, con la entrega de un informe
final.
6. Cada estudiante en Práctica
deberá ceñirse a las condiciones laborales propias de la institución en la que
realice su Práctica o Terreno.
De
la Aprobación de la Práctica de Educación Inicial
1. La Dirección de Carrera de Pedagogía en
Educación Parvularia se reservará el derecho de aprobar una Práctica a tenor de
los Informes mensuales de Práctica, del Informe Final de Práctica y/o del Informe
de Desempeño Profesional del estudiante que proporcione la Dirección del Centro
de Práctica.
2. La Práctica será aprobada con una nota final
igual o superior a 4.0 (cuatro coma cero).
3. Será de exclusiva responsabilidad del equipo
de supervisión y de la Coordinación de Prácticas velar por la adecuada
evaluación del proceso.
4. La nota final que obtenga el estudiante será
resultado de distintas instancias de evaluación, de acuerdo a las
características de cada Práctica o Terreno. Las diferentes instancias y formas
de evaluación estarán claramente detalladas en la Calendarización
correspondiente de la Asignatura.
5. Se considera dentro de las instancias de
Supervisión un informe solicitado a la Dirección del Centro de Práctica que
consigne fortalezas y debilidades de cada uno de los estudiantes, atendiendo a
la necesidad de complementar las apreciaciones de los supervisores y
considerando los variados aspectos que no se pueden observar en forma
sistemática (reuniones técnicas, trabajos con los padres, relaciones
interpersonales, entre otros).
De
la suspensión de prácticas o terrenos (práctica pendiente).
1. El estudiante será suspendido
en su actividad de Práctica/Terreno antes del
término del semestre/año, cuando presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Inasistencias
y atrasos justificados, que excedan el máximo permitido.
b. Problemas de salud física o psicológica que
interfieren en el normal desarrollo de su trabajo en el Centro de Práctica.
c. Embarazos.
La
suspensión es un proceso académico por el cual el alumno/a congela el proceso
de práctica por orden de la Carrera de Pedagogía en Educación Parvualria, hasta
un máximo de 5 días hábiles, en cuyo período el Consejo de Escuela resolverá
previa revisión de los antecedentes.
Todas estas situaciones serán resueltas de
manera definitiva en Consejo de Escuela.
De
la reprobación de prácticas o terrenos.
1. El estudiante reprobará su actividad de
Práctica/Terreno antes del término del semestre/año, cuando presente alguna de
las siguientes situaciones:
a. Cuando la nota
de práctica/terreno sea inferior a 4,0.
b. Reprobación del proyecto de obtención del
grado con nota inferior a 4,0, independiente del promedio de nota de práctica.
c. Solicitud
fundamentada de retiro del estudiante, por la Dirección
del Centro de Práctica.
d. Incumplimiento
de los conductos regulares referidos a la práctica.
e. Intervención injustificada de terceras
persona ajenas al equipo de supervisión padres, familiares,
por parte del estudiante.
f. Actitudes reiteradas inaceptables en su
desempeño profesional con los niños, con el personal
del centro educativo, con los padres y con el
equipo de supervisión de prácticas (agresión verbal
y/o física a niños y/o adultos, faltas a la
ética profesional: mentiras, falsificación de documentos, comentarios de terceros, entre otros; incumplimiento de
deberes profesionales al interior del centro).
g. Asistencia a cursos, seminarios, charlas,
capacitaciones sin autorización previa de la Coordinación
de práctica y la supervisión de la práctica incumplimiento
de obligaciones que se desprenden
de la asistencia autorizada a cursos, seminarios, charlas, capacitaciones (la
autorización obliga al estudiante a presentar
certificado de asistencia a la actividad, exposición
de los contenidos desarrollados a su grupo
curso, personal del centro y difusión a la Escuela).
h. Incumplimiento del conducto regular por
inasistencia justificada (coordinación de
práctica, supervisión y al centro de práctica) El escrito debe incorporar: fecha de inasistencia, motivo
y día de recuperación, previamente coordinado
con la Dirección del Centro de prácticas y esta recuperación no
debe exceder los 10 días hábiles posteriores a la inasistencia).
*Cualquiera
de estas situaciones deberán ser justificadas por el estudiante con la
documentación pertinente, la que se presentará al Consejo de Escuela, organismo
colegiado que tomará la determinación de aplicación del reglamento de práctica.
De
la reanudación de la práctica y/o terreno.
1. El estudiante que repruebe la
práctica/terreno podrá repetirla en una segunda y última oportunidad en el
período correspondiente en el que se dicte la actividad académica y bajo las condiciones que determine y autorice el
equipo de supervisión de prácticas en conjunto con la
Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación
Parvularia y Consejo de Escuela.
2. Si la práctica/terreno es suspendida el
estudiante tendrá que reiniciar esta exigencia previa resolución del Consejo de
Escuela, durante el semestre correspondiente a la práctica o terreno suspendido
y en una institución que será determinada por la coordinación de supervisión,
en conjunto con la Dirección de Carrera de Pedagogía en Educación Parvularia.
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